Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña y desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad recurrente en la instancia contra la resolución administrativa que inadmitió a trámite la reclamación formulada respecto del presupuesto técnico-económico elaborado por Endesa para proceder al suministro eléctrico solicitado. Recuerda que cuando las discrepancias o reclamaciones conciernen a los costes regulados del contrato de suministro de energía eléctrica, cualquiera que sea el tipo de contrato, la competencia corresponde siempre y en todo caso a la Administración. Cuando se trata de controversias relativas a la distribución de costes y trabajos derivados de las condiciones técnico económicas, la actuación de la Administración se limita a la función arbitral con arreglo a los artículos 45 (artículo 25 del Real Decreto 1048/2013 y 46) y, por tanto, con anterioridad al perfeccionamiento del contrato y aceptación de la oferta correspondiente por las partes intervinientes. Una vez formalizado el contrato, la problemática es una cuestión civil ajena al ámbito de la Administración.